1. NOMBRE: Mishell Pazmiño
CURSO: 1° DE BACHILLERATO
TEMA: Ley Orgánica De Educación Intercultural
2. Obligatoriedad de la educación
Artículo 7.
La educación es obligatoria desde su nivel inicial
hasta el nivel de educación media inclusive. El
Estado creará y sostendrá instituciones y servicios
educativos suficientemente dotados para
asegurar el acceso, la permanencia y la
culminación del proceso educativo formal y no
formal, a través de inversiones prioritarias, de
acuerdo con las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas.
3. Fundamentos básicos obligatorios
Artículo 8.
La enseñanza de la educación ambiental, la educación
física, el deporte y la recreación, la educación
ciudadana, la enseñanza de la lengua castellana, de la
historia y la geografía de Venezuela, así como los
principios del ideario bolivariano son funciones de
obligatorio cumplimiento en las instituciones
educativas oficiales y privadas, desde el nivel de
educación inicial hasta el nivel de educación media
inclusive. Tendrán el mismo carácter obligatorio las
materias vinculadas a las ciencias, la innovación
tecnológica y el desarrollo económico, social y político
del país.
4. Artículo 191.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no
podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su
investidura, salvo en actividades
docentes, académicas, accidentales o
asistenciales, siempre que no supongan dedicación
exclusiva.
5. Artículo 194.
La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente
o Presidenta y dos Vicepresidentes o
Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un
Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un
período de un año. El Reglamento establecerá las
formas de suplir las faltas temporales y absolutas.
6. Artículo 208.
En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y
se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de
determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado.
Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la
comisión directamente relacionada con la materia objeto de la
ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias
comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para
realizar el estudio y presentar el informe.
Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el
informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días
consecutivos.
7. Artículo 222.
La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de
control mediante los siguientes mecanismos: las
interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las
autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias
previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier
otro mecanismo que establezcan las leyes y su
Reglamento. En ejercicio del control
parlamentario, podrán declarar la responsabilidad
política de los funcionarios públicos o funcionarias
públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las
acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal
responsabilidad.
8. Art. 330
Faltas de los estudiantes, en el numeral 1 dentro de las faltas graves
último aspecto dice: “realizar dentro de la institución
educativa, acciones proselitistas relacionadas con movimientos o
partidos políticos de la vida local o nacional”, violentando los derechos
de participación y constitucionales en el art. 39 al reconocer que los
jóvenes son actores estratégicos en la toma de decisiones políticas del
país, además de la formación reflexiva, critica y para la ciudadanía en
democracia.
Estas normativas que consideramos son negativas son consecuencia de
las modificaciones sufridas por el Veto Presidencial a la LOEI, por lo
tanto la UNE presentó en la Asamblea Nacional Legislativa el Proyecto
de Iniciativa Popular para la Reformar la LOEI y recuperar el espíritu
democrático y de avanzada que originalmente aprobó la Asamblea.
Son 33 reformas las que hemos propuesto realizar y que se están ya
tratando en la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Asamblea.